Derechos de los Funcionarios Contratados

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Derechos de los Funcionarios Contratados — Documento completo

Art. 56 a 58 — Estatuto del Funcionario Judicial

Derechos de los Funcionarios Contratados

Los funcionarios contratados del Poder Judicial uruguayo tienen derechos laborales específicos establecidos en el Estatuto del Funcionario Judicial. AFJU defiende activamente estos derechos y te acompaña en todo el proceso.

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Primer paso

Luego de su ingreso, los funcionarios contratados deben ser evaluados a los 6 meses.

Resultado del informe de evaluación

Informe Favorable

Pasa a régimen de contratación automática con evaluación anual.

Si el desempeño es satisfactorio pasados dos períodos, ya no se solicita informe anual de re-contratación.

vs
Informe Negativo

Se realiza una nueva evaluación en 6 meses (de ser posible con traslado previo).

Con dos informes negativos, se evalúa la situación ante un Tribunal de Evaluación, con participación de delegado de los trabajadores.

Derecho de recurso: Todos los informes de evaluación son recurribles administrativamente. AFJU te acompaña en el proceso.

Todos los derechos y obligaciones de los compañeros judiciales se encuentran en el Estatuto del Funcionario Judicial.

Ningún jerarca tiene potestad para destituir a un funcionario en forma directa.

La única que tiene potestad de destitución es la Suprema Corte de Justicia, luego del procedimiento administrativo en el que el funcionario tiene instancias para defenderse.

Documento oficial

Derechos de los Funcionarios Contratados

Documento completo · Art. 56–58 del Estatuto del Funcionario Judicial

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